Dentro de la Asociación existiren las siguientes clases de socios:
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Socios fundadores, que son aquellos que han participado en el acto de constitución de la Asociación.
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Socios de número, que son los que ingresan después de la constitución de la Asociación.
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Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.
El acceso como Socio de Número a la APROP está restringido a aquellos expertos profesionales que puedan acreditar la formación y experiencia suficiente para poder realizar peritajes objetivos, fundados y adecuados a los requisitos que comporta la materia.
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Titulación de Perito Judicial en Propiedad Intelectual e Industrial o equivalente. Es necesario presentar una copia compulsada del documento.
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Experiencia demostrable en la realización de informes periciales de propiedad intelectual o industrial. Deberán entregarse dos informes diferentes de muestra (reales o ficticios) realizados por el solicitante.
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Currículum Vitae.
Una vez presentada toda la documentación, la Junta Directiva de la APROP evaluará la solicitud y determinará su adecuación a los requisitos. Si se acepta la solicitud, para proceder al alta en la Asociación, el socio deberá:
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Abonar la cuota de asociado en la APROP, atendiendo a las diferentes modalidades.
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- Asociado Básico: 50 € anuales. Permite estar dado de alta en la APROP pero no se incluye en las listas de Juzgados españoles.
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- Asociado Activo: 250€ anuales. Se incluye en el listado anual de peritos que se remiten a los juzgados españoles para actuar como Perito Judicial en Propiedad Intelectual e Industrial.
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- Asociado con Credenciales: 450€ anuales (Se incluye en el listado anual de peritos para actuar como Perito Judicial en Propiedad Intelectual e Industrial y se proporciona Carnet Profesional y placa).
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Suscribir el Código Deontológico de la APROP.